A mediados del siglo XIII comenzó a surgir un poblado en torno al Castillo de San Romualdo, que entonces era conocido como Logar o Lugar de la Ponte, después como castillo de Zuazo y en época árabe como alquería de Rayhana. Alrededor de este ribat y en torno al Real Carenero, atarazana situada junto al Puente Zuazo, se formó la actual ciudad de San Fernando, La Isla

25 de mayo de 2009

El valor de las leyes según el Parlamento español


Antonio Segura. (Abogado, autor entre otros de la querella de Gaza, de Guantánamo y de los Españoles en Mauthausem.)

El 19 de mayo, nos despertamos con la noticia de que el PP y el PSOE se aliaban para recortar la aplicación de la Justicia Universal. Por menos que esperada, sorprendió crudamente tanto despropósito. Aunque el Ministro de exteriores Miguel Ángel Moratinos ya anunció, bastante asustado, ante los reclamos de un ministro ultraderechista israelí que cambiaría la Ley, los inmediatos antecedentes de acciones militares israelíes en Gaza, el permanente embargo y la constitución de un gobierno en Israel más ultraderechista, si cabe, nos hacía pensar que este paso no sería tomado de esta manera y, mucho menos, en este momento, dado que cualquier cambio en la legislación sería, de inmediato, entendido como una carta de impunidad. No cabe hurtar argumentos a la verdad: ha sido la causa abierta por el bombardeo a Gaza lo que ha movido al gobierno y a la oposición derechista a intentar un cambio en la ley española que deje dormir a los asesinos y criminales de guerra de todo el mundo.

Y si hablamos de criminales de guerra es porque ni las autoridades israelíes ni el Fiscal español, que se opone a la investigación en la Audiencia Nacional del asunto de la masacre de Al Daraj Gaza, han argumentado que éstos no lo sean, sino que España no es competente. Y como España según la IV Convención de Ginebra; según el artículo 96.1 de la Constitución; según el artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la sentencia del Tribunal Constitucional 327/2003, (caso Guatemala), no puede eludir la aplicación de la Ley sobre esos criminales, y, según las normas emanadas de su propio parlamento, es competente, los diputados del PP y del PSOE, no pueden, sin más, cambiar la ley para dar impunidad a estos criminales. A éstos y a todos aquellos que han cometido crímenes tan horrendos, pues no debemos olvidar que la Jurisdicción Universal es para esos crímenes y no para todos los delitos, los crímenes más graves contra la humanidad, humanidad que no olvidemos somos todos.
El asunto es de tal gravedad que si cambiamos el delito al que se le pretende dar impunidad, sería como decir que porque el Primer Ministro de un estado x, ha sido sorprendido traficando con sustancias estupefacientes, nuestros diputados se alían para cambiar la ley sobre el tráfico de drogas, o porque un presidente de una comunidad autónoma se apodera del dinero público en su beneficio, vamos a cambiar el código penal para darle impunidad.
Es evidente que esta forma de actuar sería no solo una falta de respeto al parlamento que en su día legisló lo que ahora se intenta recortar, sino, y además, y esto es lo importante, seria incluso constitutivo de delito, pues a nadie se le escapa que se esta legislando para dar impunidad a delincuentes, saltándose a la torera todas las normas nacionales e internacionales que obligan al juzgamiento. Este tipo de actuación, aunque emane de los diputados de un parlamento, está también tipificado en nuestro Código Penal, y por ello hay que recordárselo a los diputados que seguramente han votado sin tener pleno conocimiento de lo que hacen y movidos, sin duda, con el ánimo de no molestar a los poderosos y dejar que mueran impunemente los que no tienen capacidad para defenderse. Los que así lo hicieron deberían borrarse de sus currícula cualquier referencia a la defensa de valores democráticos, sociales o de derechos humanos. No cabe tamaña hipocresía.
El Artículo 451 de nuestro Código penal vigente, que los señores diputados deberían conocer, o cambiar, que a lo mejor se les ocurre, dice lo siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. 2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. 3. Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio. 2. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave”. La introducción de la circunstancia primera fue aprobada en noviembre del 2003, la misma que hace referencia al encubrimiento de aquellas acciones que sean consideradas delito de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos, justo lo que el Parlamento pretende hacer al modificar la ley.

De aprobarse esa modificación del artículo 23.4, no solo estarían dando cobijo a la impunidad y encubriendo unos criminales, y por tanto delinquiendo según las leyes aprobadas en este mismo parlamento, sino que, además estarían incumpliendo las Convenciones de Ginebra de las cuales España es signataria y por lo tanto se ha comprometido a respetar y hacer respetar, a cumplir y hacer cumplir. Exactamente lo primero que se afirma en la IV Convención de Ginebra. Todo ello sin olvidar las obligaciones contraídas en el ámbito de la Asamblea General Naciones Unidas que les impiden actuar tomando este tipo de medidas legislativas: las obligaciones contraídas en la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973, (en la cual se determinaron los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad), en su punto 8 dice: “ Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”. Precisamente lo que nuestro Parlamento, con todos los diputados del PSOE y del PP, pretende hacer.

Por ello, al aprobar semejante modificación legislativa nuestros diputados se convierten en auténticos delincuentes tanto en el ámbito interno como a nivel internacional, dando impunidad a los criminales y desamparando a sus víctimas. Es por ello que, no solo en nombre del respeto a los derechos humanos, en nombre del respeto a nuestro propio país y en nombre de nuestra soberanía, no deberían proceder de esta manera, cediendo a las presiones de los poderosos, sino que en nombre de la propia dignidad de cada uno de ellos, deberían hacer decaer este voto que, tan alegre y apresuradamente han tomado para perplejidad de los defensores y defensoras de los derechos humanos y derechos de los pueblos y para desesperación de quienes vieron, en los tribunales españoles, la única vía coherente de luchar contra la impunidad de los criminales israelíes y de otros tantos que en el mundo son y serán.

Nosotros, por nuestra parte, no cejaremos en nuestro empeño de evitar que las leyes se hagan, como en el medievo, a la sombra y al servicio de los poderosos. Estas leyes no tienen ningún valor si son concebidas para tales fines. Pero tampoco pueden tener valor las leyes que se cambian constantemente en respuesta a presiones ilegítimas, dado que, por el simple hecho del cambio permanente producen indefensión ante el total de la población que debe someterse a ellas.

1 comentario:

Daalla dijo...

Estupenda entrada, y muy clarificadora. De todas las maneras no me extraña esta alianza contra natura de PSOE y PP en contra de la Justicia Universal. Ya lo hicieron así para no tener que juzgar a Franco y a todos los militares fascistas que le acompañaron en los muchos y horrendos crímenes contra la humanidad que cometieron en su propio país y contra sus propios compatriotas.
Saludos