A mediados del siglo XIII comenzó a surgir un poblado en torno al Castillo de San Romualdo, que entonces era conocido como Logar o Lugar de la Ponte, después como castillo de Zuazo y en época árabe como alquería de Rayhana. Alrededor de este ribat y en torno al Real Carenero, atarazana situada junto al Puente Zuazo, se formó la actual ciudad de San Fernando, La Isla

21 de octubre de 2009

Este ayuntamiento, a tenor del diccionario de la RAE, es aconstitucional, alegal, confesional y anormal.

...los ¿socialistas? En vez de ejercer de oposición, trabajan de “aguadores”

Si “aconstitucional” significa que, no se ajusta o no está de acuerdo con la Constitución, los dos gobiernos municipales que padecemos, (es decir el del alcalde y su PAndilla y el otro en paralelo de la Sra. Pedemonte), serian aconstitucionales, pues solo puede haber un gobierno en el municipio; pero también existen otras causas por las que podríamos decir que “no se ajusta” a la Ley de Leyes, en cuanto a lo que se refiere a derechos, garantías y libertades democráticas (Ojo, que digo -a- y no -in-) léase, participación ciudadana, no discriminación, caza de brujas… etc.

También podríamos calificar al “PactoInfamePorSillones”, a este desgobierno municipal, de "alegal" puesto que en muchísimas de sus actuaciones políticas no se ajusta a ninguna “norma legal” es decir, que funciona sin atenerse a lo reglado legalmente; (valga el ejemplo del desfalco y desaparición continuada durante seis años de dinero publico), puesto que si se hubiera cumplido con lo establecido y reglado en la Ley de Haciendas Locales, se hubiera advertido el robo desde que faltó el primer céntimo, o nunca hubiera ocurrido o se habría advertido desde que se duplicó y falsificó el primer parte de trabajo por parte de los adjudicatarios del mantenimiento del alcantarillado.

Este término de alegal junto a uno nuevo de amemoriados, se les podría adjudicar por cuanto se esfuerzan con ahínco en “olvidar, para no cumplir” la Ley de MH

Y cuando digo "confesional", es decir que se adhieren a una religión específica, en este caso a la católica, no solo no se ajusta a la constitución de 1978, en su Art. 16.3 sino que oficialmente, públicamente, descaradamente, se sobrepasan y se extralimitan, pues no se quedan en “las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica” sino que se ejerce, desde el poder municipal, como parte de la propia jerarquía eclesial, organizando y subvencionando actos religiosos católicos y participando desde la condición de cargo publico en dichos eventos y manifestaciones (procesión magna, procesión marítima, romería del cerro, semana santa, nombramiento de regidor perpetuo a una imagen).

Por cierto que, en algunos de estos asuntitos, los ¿socialistas? En vez de ejercer de oposición, trabajan de “aguadores”

Y por último, cuando también digo que es "anormal", lo hago en la doble acepción de la palabra, es decir, porque “no se ajustan” a las normas y usos democráticos y porque, políticamente hablando, son unos anormales.

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